El 8 de octubre de 2020 la Sala N°1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena a cadena perpetua contra Gabriel Marino, el asesino de la dirigente travesti Diana Sacayán, pero eliminando de la sentencia el agravante por “crimen de odio” y la figura de “travesticidio” que se había incluido en el fallo histórico inicial del Tribunal Oral Criminal N° 4, que por primera vez para la Justicia argentina incluía ese agravante en el caso del asesinato de una travesti.
Tras el indignante fallo de Casación, fiscales de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron un recurso extraordinario contra la decisión, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le ordene a Casación el dictado de un nuevo fallo, ya que la exclusión de la figura del crimen de odio “invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres”.
“Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte, quienes a partir de la sentencia se ven privadas de esa medida reparatoria”, añadieron desde la UFEM. Pero, el planteo no fue viabilizado por lxs magistradxs Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Eugenio Sarrabayrouse, que consideraron “inadmisible” el recurso, considerando que la familia de Sacayán, la fiscalía y el INADI no lograron demostrar “cuál sería el perjuicio concreto que les ocasiona la modificación de la calificación legal, toda vez que la decisión impugnada confirmó la pena de prisión perpetua que habían solicitado en el marco del juicio oral que sirvió de base a la condena”.
Más allá de la retórica legal, la decisión judicial confirma nuevamente el sesgo patriarcal se un sistema judicial que continúa avasallando, silenciando y negando la específica realidad de un colectivo disidente en nuestro territorio, sentando además un lamentable precedente para los cotidianos crímenes y casos de violencia que continúan cometiéndose contra el colectivo travesti-trans, marcando un claro retroceso respecto del fallo histórico que incorporó el agravante clave para este tipo de asesinatos cometidos “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
El fallo de 2018 fue histórico además porque en el camino hacia la sentencia hubo un acompañamiento constante de organizaciones y colectivos disidentes, que protagonizaron numerosas movilizaciones y otras acciones de manera coordinada y tenaz. Durante el proceso judicial, se creó la “Comisión de Justicia por Diana Sacayán”, se pudo usar novedosamente en la justicia la figura de “travesticidio”, y se sentaron bases para trabajar con enfoque de género en fiscalías y querellas.
Amancay Diana Sacayán, fue una compañera luchadora activista travesti por los derechos humanos, que impulsó y participó en incontables luchas, que enseñó a toda una nueva generación de militantes feministas combatir, a no rendirnos, encabezando batallas fundamentales como la Ley de Identidad de Género o el Cupo laboral travesti-trans, desde una concepción integral de los derechos de las personas. Integró el Programa de Diversidad Sexual del INADI y el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación M.A.L, dejando como legado y ejemplo un feminismo decolonial y antibiologicista.
Actualmente en América el promedio de vida de las personas Travestis-Trans es de 33 a 35 años. Este año el Archivo de Memorias Trans dio cuenta de que en Argentina la esperanza de vida promedio de una integrante del colectivo es de 41 años, mientras que el de la población en general es de 77 años (según datos de marzo de 2020). Más allá de los crímenes violentos, la causa principal de muerte de trans y travestis se relaciona con la falta de acceso a la salud y al resto de derechos civiles conquistados.
En julio de este año se promulgó la ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero, bautizada como “Diana Sacayán-Lohana Berkins” (aprobada en el Congreso nacional un mes antes, en un logro histórico de la comunidad LGBTI+), un avance importantísimo, que requiere ahora de un compromiso y vigilancia constante para garantizar su aplicación y ampliación, pero que no deja de ser una conquista que renueva el eterno cariño y agradecimiento hacia nuestra trava del pueblo y nos impulsa a no bajar las banderas de lucha con las que Diana vivió y murió.
Repudiamos la sentencia transodiante que invisibiliza el travesticidio de Diana Sacayán y afirmamos que ¡fue Travesticidio!
¡Diana Sacayán Presente!